#Escenarios: Adiós al CONEVAL


En esta nueva etapa de la 4T donde los organismos autónomos están desapareciendo, en esta ocasión le toco el turno al CONEVAL, que en lo personal, considero era de los pocos que se salvaba.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo (CONEVAL) era una instancia encargada de medir la pobreza y generar información sobre la política social.

La Cámara de Diputados aprobó su extinción y transfirió sus funciones al INEGI, con la finalidad de mejorar la medición de la pobreza la evaluación de la política de desarrollo social.

Entre las nuevas funciones que tendrá el Instituto se encuentran:

  • Llevar a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza.

  • Establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social

  • Tendrá como atribuciones normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza, promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno.

  • Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables.

  • Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza, someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado

  • Analizar la procedencia de sus propuestas; celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno

El dictamen, fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de controversias constitucionales, de las que el resultado fue el mismo: los congresos estatales y gobiernos municipales carecen de facultades para legislar o imponer impuestos por la instalación de postes, antenas y ductos para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, pues esta es una competencia exclusiva del gobierno federal.

La SCJN indicó además que “es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre telecomunicaciones y que el legislador local carece de competencia para establecer derechos en materia de telecomunicaciones”.

La SCJN indicó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es todavía la única autoridad con facultad constitucional para regular el aprovechamiento del espectro radioeléctrico y para otorgar o revocar concesiones de redes de telecomunicaciones y estaciones de radiodifusión, con lo que la Suprema Corte declara que los municipios no están facultados para cobrar impuestos por los despliegues de infraestructura para servicios de telecomunicaciones.

Empresas de radiodifusión y de telecomunicaciones sostienen que algunos municipios de todo el país mantienen una posición de cobrar impuestos específicos por el uso de suelo para instalación de infraestructura, sobre todo por el derecho de vía. Los gobiernos locales aseguran que se trata de gravámenes por uso de espacios públicos o por una actividad lucrativa dentro de su territorio.

Recordemos que en Puebla, los municipios de San Pedro Cholula y Cuautlancingo enfrentan controversias constitucionales por presunta extralimitación de funciones, específicamente en relación a cobros que son facultad de la Federación.

Nos leemos en la próxima, gracias por su lectura y sus comentarios; síguenos en:




X: “Escenarios” / @ferinchaustegui

Facebook: @Muni Cipalidades

Clima: