Tribunal Electoral pone ultimátum al Ayuntamiento de Tepeyahualco de Cuauhtémoc


Comunicado de Prensa

  • El TEEP podrá iniciarles a los integrantes del Ayuntamiento de Tepeyahualco un procedimiento administrativo sancionador, que pudiese desembocar en una revocación de mandato.

En sesión pública realizada este miércoles 22 de febrero de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvió el recurso que a continuación se describe:

TEEP-A-030/2016: Interpuesto por Deassy Medrano Rodríguez, en contra de omisiones atribuidas a distintas autoridades del ayuntamiento de Tepeyahualco de Cuauhtémoc. 

La recurrente hizo valer como agravios la retención ilegal de las remuneraciones a que tiene derecho a recibir en su carácter de regidora electa del Ayuntamiento referido, así como la imposibilidad de desempeñar el cargo para el cual fue elegida, a permanecer en él y ejercer los derechos y obligaciones que son inherentes al mismo. 

El Pleno del Tribunal declaró fundados los agravios esgrimidos y condenar a la responsable al pago de las dietas a partir del mes de abril de 2015 a la fecha, así como el pago del aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho la apelante, lo cual deberá realizar en un plazo no mayor a 15 días, así como inmediatamente iniciar los trámites para garantizar el acceso de la actora a los espacios que ocupan sus oficinas. 

De igual forma, el organismo jurisdiccional determinó apercibir al órgano municipal, que de no dar debido cumplimiento, se le impondrá algún medio de apremio, de los contemplados en el numeral 376 Bis del Código electoral local; con base en el artículo 400 del referido Código, y así este Tribunal podrá iniciarles a sus integrantes un procedimiento administrativo sancionador, que pudiese desembocar en una revocación de mandato, por vulnerar las garantías y derechos fundamentales de la demandante así como que, se podrá dar vista al Ministerio Público competente por la posible comisión de delitos contra la autoridad, pues el numeral en mención señala que al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa de uno a diez días de salario.



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