Tribunal desecha recursos de apelación contra plebiscito en Almolonga


Comunicado de Prensa

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos:

TEEP-A-017/2019, TEEP-A-021/2019, TEEP-A-065/2019 y TEEP-A-066/2019Interpuestos por los ciudadanos Basilio Carrasco Sánchez, en contra del plebiscito para la renovación de la Junta Auxiliar de La Huerta, correspondiente al municipio de Acatlán de Osorio, Alejandro Rosas Peralta y Nicolás Alejandro Cruz ambos en contra del plebiscitos para la renovación de la Junta Auxiliar de Almolonga del municipio de Tepexi de Rodríguez, respectivamente. Para la procedencia de los medios de impugnación en materia electoral, entre otros requisitos, la legislación señala que deben ser presentados dentro de los plazos legales expresamente establecidos para ello, y cuando se trata de medios de impugnación emanados de procedimientos de renovación de juntas auxiliares, su presentación se sujetará a lo señalado en las convocatorias, que para tales efectos publicaran los Ayuntamientos respectivos, y en el caso de que las Convocatorias no contemplen la existencia de medio de impugnación alguno, la vía idónea y eficaz para hacer valer cualquier inconformidad seria el recurso de Apelación. De las actuaciones de cada uno de los expedientes, se desprende que los medios de impugnación fueron interpuestos una vez concluidos los plazos legalmente establecidos para hacerlo. En consecuencia, el del Pleno del Tribunal resolvió:

Respecto del recurso de apelación TEEP-A-017/2019: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Basilio Carrasco Sánchez, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Respecto del recurso de apelación TEEP-A-021/2019: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Rosas Peralta, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Respecto del recurso de apelación TEEP-A-065/2019: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alejandro Rosas Peralta, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Respecto del recurso de apelación TEEP-A-066/2019: Se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nicolás Alejandro Cruz, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia, desechar de plano las demandas, conforme a lo establecido en el artículo 369 fracción III del Código Instituciones Procesos Electorales del estado de Puebla.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30


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