En la nómina municipal: sobrina, yerno y consuegro del edil de Huatlatlauca


  • Otra irregularidad que señalan del munícipe es que les oculta la nómina, pues para cobrar firman una hoja simple
El presidente municipal de Huatlatlauca, Gilberto López Báez, es acusado por nepotismo debido a que tiene en nómina a su sobrina, yerno y consuegro; sin embargo a más de un año, el edil mantiene en sus cargos a sus familiares. 

De acuerdo a un escrito que tiene en su poder esta corresponsal, un grupo de 5 de 10 regidores, acusan al edil, de tener a su sobrina Xóchitl López Morales, como Tesorera Municipal, a su yerno, Adrián Mital Méndez, como Director de Protección Civil, y a su consuegro Demetrio Báez de Jesús, como Director de Seguridad Publica. 

Lo anterior ha sido señalado por los concejales, pero el edil ha hecho caso omiso y continúa teniendo a sus parientes en la nómina. 

Cabe mencionar que hace algunos meses, una regidora acusó al munícipe de extracción panista, de presentarse en muy pocas sesiones de cabildo, ante los cuestionamientos por la falta de transparencia en los recursos y acuerdos. 

Otra irregularidad que señalan del munícipe, es que les oculta la nómina, pues para cobrar firman una hoja simple. 

Por estos señalamientos, el edil Gilberto Báez, hace algunos meses había suspendido el pago de sus quincena a los regidores; sin embargo la Secretaría General de Gobierno (SGG), instruyó reintégrales su pago. 

Los conflictos al interior del ayuntamiento continúan, lo cual matiné dividido al cabildo, derivado de ellos no hay coordinación para las actividades. 

En cuanto a actos de Nepotismo el funcionario Público, puede recibir sanciones tanto administrativas como penales. 

Entre algunas faltas administrativas están consideradas: aceptar sobornos, el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito. 

Las sanciones Según la Ley general de Sanciones Administrativas (LGRA, artículos 75 y 78), van desde una amonestación pública o privada, suspensión del cargo, destitución del cargo, sanción económica (en caso de ser grave), inhabilitación temporal para ocupar cargos o participar en adquisiciones u obras públicas. 

De acuerdo al Código Federal, la sanción penal que reciba en cada caso el funcionario público dependerá de la falta por nepotismo que haya cometido. 

Ejercicio abusivo de funciones: Se entiende que comete este delito el servidor público que, en desempeño de su cargo, otorgue ilícitamente concesiones, permisos, o realice cualquier acto jurídico que lo beneficie económicamente a él o a su familia. Dependiendo del monto de la operación, la sanción puede ser de entre tres meses y doce años de prisión. Además de una multa de entre 30 y 150 días de multa. 

Tráfico de influencias: Incurre en este delito la persona que promueva la tramitación ilícita de negocios públicos ajenos a su responsabilidad, o que interfiera en actos materia de empleo que lo beneficie a sí mismo u otra persona. La sanción puede ser de entre dos y seis años de presión y la multa de entre treinta y cien días.



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