🤖❌ SCJN: Las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor.
Ciudad de México. — En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no pueden ser registradas como derechos de autor en México. La decisión reafirma que la protección legal de la creatividad está reservada únicamente a las personas físicas.
El caso se originó cuando un ciudadano intentó registrar una obra digital titulada Avatar Virtual, creada con herramientas de IA, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor). Al recibir una negativa, promovió un juicio de amparo que llegó hasta la Corte.
📚 ¿Qué establece el fallo?
La SCJN determinó que:
- El derecho de autor es un derecho humano, exclusivo de personas físicas.
- Las obras protegidas deben reflejar originalidad, personalidad e intelecto humano.
- Ni el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ni el Convenio de Berna reconocen a la IA como sujeto de autoría.
- La exclusión de sistemas artificiales no vulnera el principio de igualdad jurídica, ya que no poseen conciencia, voluntad ni creatividad propia.
🧠 Creatividad humana, insustituible
El fallo marca un precedente importante en tiempos donde la inteligencia artificial participa cada vez más en procesos creativos. Si bien la IA puede asistir, automatizar o inspirar, la autoría legal sigue siendo un acto profundamente humano.
📰 ¿Qué implica para creadores y comunicadores?
Para periodistas, artistas, diseñadores y comunicadores, este criterio aclara que las obras generadas con IA pueden ser útiles, pero no registrables como propias si no hay intervención humana sustancial. La originalidad, el estilo y la intención siguen siendo elementos clave para el reconocimiento legal.