El TEEP obliga a presidentes de Cuayuca y Juan N. Méndez a liquidar adeudos y restituir a regidores

El TEEP ordena a los ayuntamientos de Cuayuca de Andrade y Juan N. Méndez a liquidar adeudos a regidores y restituirles inmediatamente los espacios y materiales necesarios para el debido ejercicio de su función.

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación y asunto especial, y que a continuación se describen:

TEEP-A-031/2016 y TEEP-A-037/2016: interpuestos por los ciudadanos Georgina Cabrera Aguilar e Ignacio Díaz Gil, regidores de los municipios de Cuayuca de Andrade y Juan N. Méndez, respectivamente, demandan el incumplimiento del pago por parte de las ayuntamientos correspondientes, de las prestaciones a que tienen derecho a recibir como regidores; así como la solicitud de la reincorporación a sus labores para las que fueron elegidos. 

Los recurrentes en los presentes recursos hicieron valer como agravio la retención ilegal de las remuneraciones a que tienen derecho a recibir en su carácter de regidores electos en los ayuntamientos respectivos; así como la imposibilidad de desempeñar el cargo para el cual fueron elegidos a permanecer en él y ejercer los derechos y obligaciones que son inherentes al mismo. 

El derecho aducido por los actores forma parte del derecho político electoral a ser votado, consagrado por el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que éste no sólo comprende el derecho de un ciudadano a presentarse como candidato a elecciones, mediante las cuales se conforman los órganos estatales de representación popular y que los ciudadanos que lo deseen sufraguen a su favor, sino también comprende el derecho de ocupar el cargo para el cual sea elegido, a permanecer en él y a ejercer las funciones que le sean inherentes. 

Asimismo, el numeral 36, fracción IV, de la Constitución Federal, indica que son obligaciones del ciudadano de la república, desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados y que en ningún caso serán gratuitos. 

Por tanto, ante la obligación Constitucional de los Ayuntamientos de Cuayuca de Andrade y Juan N. Méndez, de cubrir las dietas y demás prestaciones a que tienen derecho los actores y sin que exista en los expedientes estudiados algún elemento demostrativo que acredite el pago o un acto que justifique la retención del mismo al cual tienen derecho, el Pleno del Tribunal declaró fundados los agravios estudiados, así como condenar a los Ayuntamientos referidos para que liquiden los adeudos, así como ordenar que se restituya inmediatamente a los apelantes en su derecho a los espacios y materiales necesarios para el debido ejercicio de su función. 

De igual forma, en el referente al TEEP-A-031/2016 el Pleno del Tribunal estableció amonestar públicamente a la presidenta Municipal de Cuayuca de Andrade, con base al numeral 376 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que fue omisa a dar contestación a los requerimientos realizados durante la instrucción del expediente a pesar de ser apercibida.


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