Tribunal Electoral resuelve recurso de apelación en el caso de Huajoyuca

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos:

TEEP-A-097/2019: Promovido por Alejandro Camacho Carreón Buenas en contra resolución de nueve de febrero dictada por la Comisión Municipal Electoral que regula el Proceso de Elección de Juntas Auxiliares en el Municipio de Tepexi de Rodríguez, Puebla. 

En el caso, se desprende que el actor se queja de resolución dictada por la Comisión al haber desechado por extemporáneo el recurso de inconformidad. 

Por su parte, la autoridad responsable, señala que la resolución emitida se encuentra ajustada a derecho. 

Para controvertir lo resuelto por la autoridad responsable, el quejoso manifiesta la falta de motivación y fundamentación, en la resolución dictada por la Comisión, al haber desechado por improcedente el recurso de inconformidad bajo la aplicación del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla ocal y no de lo previsto en la Ley Orgánica Municipal, violando su derecho al acceso a la justicia. 

Por otra parte, si bien es cierto que la responsable baso su actuar en el Código Local, la cual rige de manera supletoria a Ley Orgánica, con el fin de que ningún principio rector de la materia sea inobservado en los plebiscitos, lo que debe imperar es la Ley Orgánica, toda vez que la elección de los ciudadanos que habrán de fungir como miembros de la junta auxiliar, se rige por dicha ordenamiento, al tratarse de un proceso electivo que se celebra al interior de cada uno de los municipios del Estado de Puebla, en donde el legislador dotó de autonomía a los Ayuntamientos para reglamentar y organizar tales plebiscitos, por lo cual, si bien es cierto, la elección de los integrantes de las juntas auxiliares en el Estado de Puebla son procesos electivos, que deben cumplir con los principios rectores de la materia electoral, no necesariamente se llevan en la forma y plazos en lo que se organiza un proceso electoral constitucional. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio hecho valer por el ciudadano Alejandro Camacho Carreón, en términos de lo argumentado en el apartado 5 de esta sentencia.

SEGUNDO. Se revoca la resolución de diecisiete de febrero del presente año, en términos del apartado 6.1. de efectos de esta determinación.

TERCERO. Se ordena al Síndico del Ayuntamiento para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, emita una resolución en la que resuelva el medio de impugnación presentado por el apelante.


La anterior resolución puede ser consultada de manera íntegra en el siguiente link:



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